jueves, 3 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para hacer mención al marco jurídico nacional, es necesario señalar en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV, por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales. 
Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad.
Así las cosas, la Carta Magna en el artículo 19 de su Título III, referido a los derechos, garantías y deberes, establece la obligación del Estado de garantizar, según los principios de progresividad y no discriminación alguna, el “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”; y declara en el artículo 21 que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Concretamente, el texto constitucional declara en su capítulo V, referido a los derechos sociales y de las familias, artículo 81, que toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. 

El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantiza el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Asimismo, en el capítulo sobre los Derechos Culturales y Educativos, señala en el artículo 103 ejusdem, que “… toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…” y agrega que “… la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad… o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”.
Por otra parte, el artículo 86 ejusdem dispone que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”. 
El texto señala que “el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…

De acuerdo a lo señalado, la declaración de los derechos de las personas con discapacidad expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja explícita la concepción de persona con discapacidad”, como un “sujeto de derechos y deberes”, que es libre de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser actor protagónico en la sociedad.

Además, el régimen jurídico venezolano contempla, una serie de leyes nacionales y estadales, así como ordenanzas municipales, que instituyen los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su integración a los espacios sociales, estableciendo condiciones que faciliten su participación social y comunitaria.

  • La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2008), en lo adelante LOSSS, el Estado, por medio de este sistema, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma, al cual define como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de su protección.

A tales efectos, la LOSSS, como Ley Marco, consagra una serie de sistemas y regímenes prestacionales que conforman su estructura organizativa, los cuales se regirán por leyes especiales, y a su vez establecen las condiciones bajo las cuales se otorga protección especial a los adultos mayores, a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten, verbigracia, a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general. 

En tal sentido, en el artículo 58 de la LOSSS: “Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a su dignidad humana”. 

Es por ello que se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, regido por la Ley de Servicios Sociales (2005), que tiene por objeto garantizarles a los sujetos antes indicados atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.

  • La Ley para Personas con Discapacidad

La Ley para Personas con Discapacidad (2007) establece en su artículo 8 que las políticas públicas deben ser elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus niveles nacional, estadal y municipal; de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad.

Esto para garantizarles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. En tal sentido, dispone el texto legal que la atención integral se brinda a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Entre los aspectos más resaltantes contenidos en este instrumento normativo, destaca la previsión legislativa de que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. 

No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo (artículo 16 ejusdemn). 

Asimismo, según el texto legal in comento es obligación del Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, la formulación de políticas públicas, el desarrollo de programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional. 

Entre las disposiciones más destacadas dentro de la Ley para Personas con Discapacidad (artículo 28) se encuentran las vinculadas a la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, siendo una de las más resaltantes que consagra que tanto los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deben incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total.
Sean estos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras, en virtud de lo cual, no puede oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

A tales efectos, el artículo 26 ejusdem señala que el ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, tiene la responsabilidad de formular políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, la readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

De igual modo se estipula en la Ley que las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo debe formular y desarrollar políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Otro derecho consagrado por este instrumento normativo es el de poseer una vivienda adecuada. Para ello el Estado, a los efectos de la protección social, ha de desarrollar los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad (artículo 36), de igual forma se consagra la obligación de establecer el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales.

Para ello, el Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, así como los estados y municipios, deben promover la aplicación de descuentos en las rutas internacionales para personas con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley.

  • Otros instrumentos jurídicos

En Venezuela, adicionalmente a lo dispuesto en las leyes antes comentadas, las cuales de manera expresa enfatizan el derecho de las personas con discapacidad a la integración social, educativa, familiar y laboral, se encuentran en vigencia otros instrumentos jurídicos que rigen en el ámbito estadal y municipal, dirigidos a garantizar la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Son los siguientes:

  • Ley para la protección e integración de las personas discapacitadas en el Estado Zulia. Aprobada el 06 de Julio del 2001.
  • Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad en el Estado Lara. Aprobada el 09/01/2002.
  • Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad en el Estado Nueva Esparta. Aprobada el 01/10/2002.
  • Ley para la Igualdad y Protección de las Personas con Discapacidad del Estado Yaracuy. Aprobada el 30/12/2002.
  • Ley para la Atención e Integración a las Personas con Discapacidad en el Estado Vargas. Aprobada el 27/02/2003.
  • Ley de Protección a las Personas Discapacitadas del Estado Falcón. Aprobada el 25/07/2003.
  • Ley de Asistencia e Integración de Personas con Discapacidad del Estado Mérida. Aprobada 07/10/2003.
  • Ley de protección a las Personas Discapacitadas del Estado Barinas. Aprobada el 12/02/2004.
  • Ley para la Protección e Integración de las Personas con Discapacidad del Estado Miranda. Aprobada el 07/06/2004.
  • Ordenanza sobre Normas para la Construcción y Adaptación de Edificaciones de Uso Público, Accesibles a Personas con Impedimentos Físicos. Aprobada el 22/09/1995.
  • Ordenanza sobre Normas para la Integración de Ciudadanos con Impedimentos Físicos del Municipio Chacao, Estado Miranda. Aprobada el 23/10/1997.
  • Ordenanza Municipal de Protección a las Personas con Trastornos Mentales del Municipio "Francisco de Miranda" del Estado Guárico. Aprobado el 08/06/1999.
  • Ordenanza para la Educación, el Desarrollo e Integración de Personas con Discapacidad en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Aprobada el 02/10/2001.
  • Ordenanza del Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. Aprobada el 15/05/2003.
  • Ordenanza sobre Normas, Derechos y Protección a Personas con Discapacidad del Municipio Libertador del Estado Mérida. Aprobado el 09/08/2003.
  • Ordenanza sobre Accesibilidad Arquitectónica y Urbanística para personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida en el Municipio Sucre-Estado Miranda. Aprobada en el 2003.

UNA VISIÓN ACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN VENEZUELA

Entre los grupos más vulnerables de la población venezolana se encuentra el de las personas con discapacidad, pues a lo largo de los años han sido tradicionalmente relegados de los distintos ámbitos de la vida socio - productiva del país; esta exclusión lleva consigo la privación de derechos fundamentales, tales como: educación, trabajo, igualdad, equiparación de oportunidades, no discriminación e inclusión, entre otros, los cuales constituyen la base para un desarrollo integral.
A pesar de la vigencia en Venezuela de un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, y que existen además instituciones públicas que han promovido acciones y abierto espacios para iniciar procesos de inclusión, desafortunadamente aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación (Pestana, 2005). 
Una de las acciones más enérgicas del gobierno venezolano ha sido la implementación de una serie de políticas públicas con profundo contenido social, denominadas Misiones, destinadas a distintos sectores de la población que han sido marginados de la protección social del Estado, dentro de esos grupos destaca el de las personas con discapacidad, quienes a lo largo de la historia han luchado por el reconocimiento de sus derechos fundamentales. 
Entre esos programas sociales destaca, en primer término, la Misión José Gregorio Hernández, creada el 15 de marzo del 2008 con el fin de profundizar las políticas dirigidas a brindar salud integral, gratuita y de calidad a todas las personas con discapacidad del país. 
Dicha Misión se fundamenta en el artículo 81 de la CRBV, y tiene como objetivo llevar atención primaria a todas las personas que padezcan algún tipo de discapacidad. Para ello, los médicos y especialistas hacen un estudio para determinar las causas de su problemática, en caso de causas genéticas y/o hereditarias se aplican programas preventivos. En segunda instancia, se ponen en marcha estrategias de atención, tanto para el afectado como para su familia y entorno social.
Esta Misión tiene cuatro objetivos a cumplir, a) el diagnóstico de la población con algún tipo de discapacidad; b) la determinación de las necesidades fundamentales de la persona y su núcleo familiar; c) el diseño de programas de atención inmediata y d) el trabajo social. 
Ahora bien, según el informe de diagnóstico de la Misión José Gregorio Hernández, presentado por la viceministra de Salud de Cuba, Marcia Cobas (2008), a un año después de creada esta Misión, arrojaba los siguientes resultados: 330 mil casos estudiados de personas que padecen de alguna discapacidad. 
En segundo término, según los resultados del diagnóstico realizado,128.836 personas padecían discapacidad físico-motora (problemas de movimiento), de las cuales 9.311 eran niños entre 0 y 14 años; 99.383 personas padecían algún tipo de discapacidad intelectual; 29.068 personas padecían discapacidad auditiva, de las cuales 5.508 son niños; 28.729 personas padecían discapacidad visual, de ellas, 2.080 son niños;
Además, 22.661 personas padecían discapacidad mental (problemas como psicosis, esquizofrenia, entre otros.); 22.256 personas padecían discapacidad múltiple, es decir, acumulaban más de una discapacidad. De ellas, 642 eran niños; 13.478 personas padecían síndrome de Down, de las que 5.660 eran niños; 5.629 personas padecían insuficiencia renal crónica, de las que 112 eran niños. 
Cabe mencionar la puesta en funcionamiento de un Centro Nacional de Genética denominado “José Gregorio Hernández”, inaugurado el 15 de octubre de 2009. Este centro forma parte de los esfuerzos de la Misión José Gregorio Hernández, para atender de forma integral, enfermedades y discapacidades de origen genético.
En tercer lugar, también como parte de la Misión José Gregorio Hernández, fue creada en el año 2009, la “Operación Todos y Todas a la Escuela”, que consiste en la construcción en todo el país de 383 aulas integradas para insertar en el sistema educativo a 3.844 niños y niñas con discapacidad.
Ahora bien, cabe señalar que estas políticas, a pesar de solucionar diversos problemas, han sido muy criticadas por su ineficacia y carácter populista, no llegando a solventar el problema de raíz, puesto que a la persona con discapacidad se le brinda una protección social mediante un carácter asistencial y no como un sujeto de derecho, pues básicamente se les brinda, la mayoría de las veces, dádivas más no herramientas para su pleno desarrollo y superación personal.

CONCLUSIONES

·         La discapacidad es un fenómeno multifactorial y complejo en el cual intervienen factores de tipo socio económico, biológico, psíquico y social, de allí que deba ser entendida bajo el modelo social, en el sentido que la misma se evidencia por la inadecuada infraestructura que facilite la realización de actividades cotidianas. En cuanto a la atención a las personas con discapacidad, debe ser un trabajo mancomunado de la familia, el Estado y la sociedad, para lograr una completa protección social.
·         Es un hecho innegable que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y deberes, libres de tomar sus propias decisiones, y de participar activamente en cualquier ámbito de la dinámica social.
·         No obstante, y a pesar de que en Venezuela existe un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que les permitan de ser actores protagónicos de su propio futuro, aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación. 
·         Es importante reconocer las políticas públicas que se están aplicando a fin de lograr la atención integral de las personas con discapacidad, pero a pesar de solucionar diversos problemas, han sido muy criticadas por su ineficacia y carácter populista, no llegando a solventar el problema de raíz. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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