- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para hacer mención al marco jurídico nacional, es
necesario señalar en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV,
por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su
Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres
humanos con discapacidad o necesidades especiales.
Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de
derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación,
considerando así a las personas con discapacidad.
Así las cosas, la Carta Magna en el artículo 19 de su Título III, referido
a los derechos, garantías y deberes, establece la obligación del Estado de
garantizar, según los principios de progresividad y no discriminación alguna,
el “goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”; y declara en el artículo 21 que todas las personas
son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por
alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
Concretamente, el texto constitucional declara en su capítulo V, referido a los derechos
sociales y de las familias, artículo 81,
que toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria.
El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, les garantiza el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve
su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el
derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Asimismo, en el capítulo sobre los Derechos Culturales
y Educativos, señala en el artículo 103
ejusdem, que “… toda persona tiene
derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones…” y agrega que “… la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad… o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo…”.
Por otra parte, el artículo 86 ejusdem dispone que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público
de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
El texto señala que “el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección…”
De acuerdo a lo señalado, la declaración de los
derechos de las personas con discapacidad expresada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, deja explícita la concepción de “persona con discapacidad”, como un “sujeto de derechos y deberes”,
que es libre de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser
actor protagónico en la sociedad.
Además, el régimen jurídico venezolano contempla, una
serie de leyes nacionales y estadales, así como ordenanzas municipales, que
instituyen los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr
su integración a los espacios sociales, estableciendo condiciones que faciliten
su participación social y comunitaria.
- La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(2008), en lo adelante LOSSS, el
Estado, por medio de este sistema, garantiza a las personas comprendidas en el
campo de aplicación de esta Ley la protección adecuada frente a las
contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma, al cual
define como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de su protección.
A tales efectos, la LOSSS, como Ley Marco, consagra una serie de sistemas y regímenes
prestacionales que conforman su estructura organizativa, los cuales se regirán
por leyes especiales, y a su vez establecen las condiciones bajo las cuales se
otorga protección especial a los adultos mayores, a las personas
discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su
situación particular así lo ameriten, verbigracia, a las amas de casa que
carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
En tal sentido, en el artículo 58 de la LOSSS: “Se crea el Régimen Prestacional de
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene
por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su
calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a su dignidad
humana”.
Es por ello
que se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y
Otras Categorías de Personas, regido por la Ley de Servicios Sociales (2005),
que tiene por objeto garantizarles a los sujetos antes indicados atención
integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social
bajo el principio de respeto a la dignidad humana.
- La Ley para Personas con Discapacidad
La Ley para Personas con Discapacidad (2007) establece
en su artículo 8 que las políticas
públicas deben ser elaboradas con participación amplia y plural de la
comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder
Público en sus niveles nacional, estadal y municipal; de las comunidades
organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención
de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas
con discapacidad.
Esto para garantizarles una mejor calidad de vida,
mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades,
respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos
sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a
las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. En tal
sentido, dispone el texto legal que la atención integral se brinda a todos los
estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.
Entre los aspectos más resaltantes contenidos en este
instrumento normativo, destaca la previsión legislativa de que toda persona con
discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para
obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de
discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica,
media, diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en
disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
No deben exponerse razones de edad para el ingreso o
permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas
de cualquier nivel o tipo (artículo 16
ejusdemn).
Asimismo, según el texto legal in comento es
obligación del Estado, a través del ministerio con competencia en materia de
educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, la
formulación de políticas públicas, el desarrollo de programas y acciones para
la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica
deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas
y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
Entre las disposiciones más destacadas dentro de la
Ley para Personas con Discapacidad (artículo
28) se encuentran las vinculadas a la inserción e integración laboral de
las personas con discapacidad, siendo una de las más resaltantes que consagra
que tanto los órganos y entes de la administración pública y privada, así como
las empresas públicas privadas o mixtas, deben incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total.
Sean estos ejecutivos, ejecutivas, empleados,
empleadas, obreros u obreras, en virtud de lo cual, no puede oponerse
argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de
personas con discapacidad.
A tales efectos, el
artículo 26 ejusdem señala que el ministerio con competencia en materia de
trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, tiene la responsabilidad de formular políticas sobre
formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, la
readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con
discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral,
promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad.
De igual modo se estipula en la Ley que las personas
con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con
sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de
conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto,
el ministerio con competencia en materia del trabajo debe formular y
desarrollar políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Otro derecho consagrado por este instrumento normativo
es el de poseer una vivienda adecuada. Para ello el Estado, a los efectos de la
protección social, ha de desarrollar los proyectos arquitectónicos de vivienda
que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con
discapacidad (artículo 36), de igual
forma se consagra la obligación de establecer el pasaje gratuito de transporte
urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de
descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos,
fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales.
Para ello, el Estado, a través del ministerio con
competencia en materia de transporte, así como los estados y municipios, deben
promover la aplicación de descuentos en las rutas internacionales para personas
con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento
de la Ley.
- Otros instrumentos jurídicos
En Venezuela, adicionalmente a lo dispuesto en las
leyes antes comentadas, las cuales de manera expresa enfatizan el derecho de
las personas con discapacidad a la integración social, educativa, familiar y
laboral, se encuentran en vigencia otros instrumentos jurídicos que rigen en el
ámbito estadal y municipal, dirigidos a garantizar la protección y defensa de
los derechos de las personas con discapacidad. Son los siguientes:
- Ley para la
protección e integración de las personas discapacitadas en el Estado
Zulia. Aprobada el 06 de Julio del 2001.
- Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad en el
Estado Lara. Aprobada el 09/01/2002.
- Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad en el
Estado Nueva Esparta. Aprobada el 01/10/2002.
- Ley para la Igualdad y Protección de las Personas con Discapacidad del
Estado Yaracuy. Aprobada el 30/12/2002.
- Ley para la Atención e Integración a las Personas con Discapacidad en
el Estado Vargas. Aprobada el 27/02/2003.
- Ley de Protección a las Personas Discapacitadas del Estado Falcón.
Aprobada el 25/07/2003.
- Ley de Asistencia e Integración de Personas con Discapacidad del
Estado Mérida. Aprobada 07/10/2003.
- Ley de protección a las Personas Discapacitadas del Estado Barinas.
Aprobada el 12/02/2004.
- Ley para la Protección e Integración de las Personas con Discapacidad
del Estado Miranda. Aprobada el 07/06/2004.
- Ordenanza sobre
Normas para la Construcción y Adaptación de Edificaciones de Uso Público,
Accesibles a Personas con Impedimentos Físicos. Aprobada el 22/09/1995.
- Ordenanza sobre Normas para la Integración de Ciudadanos con
Impedimentos Físicos del Municipio Chacao, Estado Miranda. Aprobada el
23/10/1997.
- Ordenanza Municipal de Protección a las Personas con Trastornos
Mentales del Municipio "Francisco de Miranda" del Estado
Guárico. Aprobado el 08/06/1999.
- Ordenanza para la Educación, el Desarrollo e Integración de Personas
con Discapacidad en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Aprobada el
02/10/2001.
- Ordenanza del Sistema Metropolitano para la Integración Social y la
Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades
Especiales. Aprobada el 15/05/2003.
- Ordenanza sobre Normas, Derechos y Protección a Personas con
Discapacidad del Municipio Libertador del Estado Mérida. Aprobado el
09/08/2003.
- Ordenanza sobre Accesibilidad Arquitectónica y Urbanística para
personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida en el Municipio
Sucre-Estado Miranda. Aprobada en el 2003.
UNA VISIÓN ACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
VENEZUELA
Entre los grupos más vulnerables de la población
venezolana se encuentra el de las personas con discapacidad, pues a lo largo de
los años han sido tradicionalmente relegados de los distintos ámbitos de la
vida socio - productiva del país; esta exclusión lleva consigo la privación de
derechos fundamentales, tales como: educación, trabajo, igualdad, equiparación
de oportunidades, no discriminación e inclusión, entre otros, los cuales
constituyen la base para un desarrollo integral.
A pesar de la vigencia en Venezuela de un régimen
jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de
condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las
personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, y que
existen además instituciones públicas que han promovido acciones y abierto
espacios para iniciar procesos de inclusión, desafortunadamente aún se siguen
evidenciando diversas formas de discriminación (Pestana, 2005).
Una de las acciones más enérgicas del gobierno
venezolano ha sido la implementación de una serie de políticas públicas con
profundo contenido social, denominadas Misiones, destinadas a distintos sectores
de la población que han sido marginados de la protección social del Estado,
dentro de esos grupos destaca el de las personas con discapacidad, quienes a lo
largo de la historia han luchado por el reconocimiento de sus derechos
fundamentales.
Entre esos programas sociales destaca, en primer
término, la Misión José Gregorio Hernández, creada el 15 de marzo del 2008 con
el fin de profundizar las políticas dirigidas a brindar salud integral,
gratuita y de calidad a todas las personas con discapacidad del país.
Dicha Misión se fundamenta en el artículo 81 de la
CRBV, y tiene como objetivo llevar atención primaria a todas las personas que
padezcan algún tipo de discapacidad. Para ello, los médicos y especialistas
hacen un estudio para determinar las causas de su problemática, en caso de
causas genéticas y/o hereditarias se aplican programas preventivos. En segunda
instancia, se ponen en marcha estrategias de atención, tanto para el afectado
como para su familia y entorno social.
Esta Misión tiene cuatro objetivos a cumplir, a) el
diagnóstico de la población con algún tipo de discapacidad; b) la determinación
de las necesidades fundamentales de la persona y su núcleo familiar; c) el
diseño de programas de atención inmediata y d) el trabajo social.
Ahora bien, según el informe de diagnóstico de la
Misión José Gregorio Hernández, presentado por la viceministra de Salud de
Cuba, Marcia Cobas (2008), a un año después de creada esta Misión, arrojaba los
siguientes resultados: 330 mil casos estudiados de personas que padecen de
alguna discapacidad.
En segundo término, según los resultados del
diagnóstico realizado,128.836 personas padecían discapacidad físico-motora
(problemas de movimiento), de las cuales 9.311 eran niños entre 0 y 14 años;
99.383 personas padecían algún tipo de discapacidad intelectual; 29.068
personas padecían discapacidad auditiva, de las cuales 5.508 son niños; 28.729
personas padecían discapacidad visual, de ellas, 2.080 son niños;
Además, 22.661 personas padecían discapacidad mental
(problemas como psicosis, esquizofrenia, entre otros.); 22.256 personas
padecían discapacidad múltiple, es decir, acumulaban más de una discapacidad.
De ellas, 642 eran niños; 13.478 personas padecían síndrome de Down, de las que
5.660 eran niños; 5.629 personas padecían insuficiencia renal crónica, de las
que 112 eran niños.
Cabe mencionar la puesta en funcionamiento de un
Centro Nacional de Genética denominado “José Gregorio Hernández”, inaugurado el
15 de octubre de 2009. Este centro forma parte de los esfuerzos de la Misión
José Gregorio Hernández, para atender de forma integral, enfermedades y
discapacidades de origen genético.
En tercer lugar, también como parte de la Misión José
Gregorio Hernández, fue creada en el año 2009, la “Operación Todos y Todas a la
Escuela”, que consiste en la construcción en todo el país de 383 aulas
integradas para insertar en el sistema educativo a 3.844 niños y niñas con
discapacidad.
Ahora bien, cabe señalar que estas políticas, a pesar
de solucionar diversos problemas, han sido muy criticadas por su ineficacia y
carácter populista, no llegando a solventar el problema de raíz, puesto que a
la persona con discapacidad se le brinda una protección social mediante un
carácter asistencial y no como un sujeto de derecho, pues básicamente se les
brinda, la mayoría de las veces, dádivas más no herramientas para su pleno
desarrollo y superación personal.
CONCLUSIONES
·
La discapacidad es un fenómeno multifactorial y
complejo en el cual intervienen factores de tipo socio económico, biológico,
psíquico y social, de allí que deba ser entendida bajo el modelo social, en el
sentido que la misma se evidencia por la inadecuada infraestructura que
facilite la realización de actividades cotidianas. En cuanto a la atención a
las personas con discapacidad, debe ser un trabajo mancomunado de la familia,
el Estado y la sociedad, para lograr una completa protección social.
·
Es un hecho innegable que las personas con
discapacidad son sujetos de derechos y deberes, libres de tomar sus propias
decisiones, y de participar activamente en cualquier ámbito de la dinámica
social.
·
No obstante, y a pesar de que en Venezuela existe un
régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación
de condiciones y oportunidades que les permitan de ser actores protagónicos de
su propio futuro, aún se siguen evidenciando diversas formas de
discriminación.
·
Es importante reconocer las políticas públicas que se
están aplicando a fin de lograr la atención integral de las personas con
discapacidad, pero a pesar de solucionar diversos problemas, han sido muy
criticadas por su ineficacia y carácter populista, no llegando a solventar el
problema de raíz.
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